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Préstamos

Requisitos a cumplimentar para acceder a los mismos
 

Artículo 12: Préstamos Personales.

1) Todo Afiliado Categoría “A”incisos (a) (b) (c) podrá solicitar un Préstamo Personal
para lo cuál deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Cuotas societarias al día.
b) No registrar deudas en mora por ningún concepto con la Asociación.

2) Para tramitar la obtención del mismo, el interesado deberá presentar la “Solicitud
de Préstamos Personales” completando la totalidad de los datos requeridos en la
misma, en la Seccional a la que pertenece, la que procederá a verificar su exactitud.
De corresponder, será elevada a la CDC con la firma del Presidente y Tesorero de la
Seccional.

3) Una vez autorizado el otorgamiento del Préstamo por la CDC, se transferirán los
fondos solicitados por el interesado a la Seccional,a la que también se le enviará la
siguiente documentación,la que deberá ser conformada por el solicitante,como paso
previo a la entrega del dinero del préstamo:
a) Reconocimiento de Deuda y Declaración Jurada.
b) Constancia de recepción del Préstamo (Recibo).
c) Documento de Garantía (Pagaré sin protesto) por el total de la Deuda incluidos intereses y seguro.

4) En el caso de los Afiliados Activos, para que se le efectúen los descuentos por Planilla,la CDC procederá a presentar ante la Empresa a la que pertenece el Afiliado el original y copia del Formulario de Declaración Jurada y Reconocimiento de Deuda.El original con la constancia de haber sido recibido por el Empleador, volverá a la CDC.En caso de no poder ser realizado este trámite por la CDC,el mismo deberá ser cumplimentado por la Seccional que luego lo remitirá a la CDC con la documentación citada en los apartados (b) y (c) del Punto 3.El descuento de la primera cuota deberá realizarse a partir de los haberes correspondientes al primer mes luego de otorgado el Préstamo.

5) Si el Afiliado perteneciera a alguna Empresa que no efectúe el descuento por Planilla, el Solicitante abonará las cuotas, antes del día 10 de cada mes, en la Seccional,quien las transferirá a la CDC.El vencimiento del pago de la primera cuota operará el día 10 del mes posterior al de otorgado el Préstamo.

6) Los montos máximos a otorgar por “Préstamos Personales” serán establecidos anualmente por la CDC.

7) Los Afiliados Jubilados o Pensionados podrán solicitar un Préstamo Personal por igual monto y condiciones de reintegro que las establecidas para los Afiliados Activos. Para ello,además de dar cumplimiento a lo indicado en los apartados (b) y (c) del Punto 3 deberán a través de la Seccional y avalada por la misma,confeccionar la autorización a la ANSES para descontar las cuotas del préstamo directamente del Haber Previsional. El descuento de la primer cuota deberá realizarse a partir de los haberes correspondientes al mes siguiente luego de otorgado el Préstamo.

8) Los Préstamos Personales serán reintegrados,como máximo, en 12 (doce) cuotas mensuales iguales y consecutivas,cada una de las cuales corresponderá al 10 % (Diez por ciento) del monto otorgado por lo que incluirá seguros e intereses. La Cuota, en todos los casos, no podrá superar el 30% de los Haberes del afiliado solicitante del préstamo. 9) A su voluntad el Afiliado podrá reintegrar, antes del plazo de pago el saldo de la deuda con los intereses y seguros proporcionales que correspondan.

9) A su voluntad el Afiliado podrá reintegrar, antes del plazo de pago el saldo de la deuda con los intereses y seguros proporcionales que correspondan.

10) Una vez cancelado el importe del préstamo, con más sus intereses y seguro, la Asociación procederá a devolver el documento citado en el apartado (c) del Punto 3.

11) Por fallecimiento del titular (solicitante) del Préstamo, se dará por cancelada la deuda.

12) Condiciones particulares:

a) En los casos que los Afiliados deban abonar sus cuotas en la Seccional, la mora en el pago de la misma tendrá un recargo del 1% por cada 5 (cinco) días hábiles o fracción.

b) Además del recargo por mora, el atraso en 2 (dos) cuotas consecutivas provocará la caducidad de los plazos concedidos y dará lugar a iniciar la demanda por el cobro de la totalidad de la deuda con los intereses que correspondan.

c) Si la Seccional es receptora de la Planilla de Aportes y Retenciones de la Empresa, llevará el control de los descuentos requeridos.

d) Independientemente de lo indicado en el inciso (c) y para los casos en que los descuentos se hagan por Planilla de Haberes (tanto para Afiliados Activos como Jubilados) la Secretaría de Hacienda y Administración de la CDC comunicará en forma inmediata a la Seccional cualquier atraso que registre en el pago de las cuotas de los Préstamos.

e) No se aceptarán Solicitudes de nuevos Préstamos cuando se adeude más de una cuota de un Préstamo anterior. Solo se otorgarán, si hay cupo disponible, a continuación del Préstamo cancelado. En casos excepcionales, plenamente justificados,resolverá la CDC.

13) La cantidad de Préstamos a otorgar y su monto máximo serán fijados anualmente por la CDC de acuerdo a los recursos disponibles.

Artículo 13: Préstamo Especial Jubilatorio

1) Se podrá otorgar un “Préstamo Especial Jubilatorio”a los Afiliados Activos que se acojan a la Jubilación, presentando el comprobante de Acuerdo de la Caja o Entidad que corresponda y que hayan transcurrido 3 (tres) meses sin abonarle la primera liquidación.

2) En las mismas condiciones podrá otorgarse a las viudas de Afiliados Activos o Pasivos a las que el trámite de la Pensión derivada demore más de 2 (dos) meses en abonarle la primera liquidación.

3) Para tener derecho a este beneficio, el Afiliado deberá contar con una antigüedad como Activo de 3 (tres) años,no tener deuda por ningún concepto con la Asociación y continúe como Afiliado de la misma. En el caso de las Pensiones derivadas el tiempo de antigüedad del Afiliado titular fallecido será de 1(año) siempre que la beneficiaria ó beneficiario de la Pensión continúe en la Asociación como Afiliada o Afiliado: Inciso (c) (Artículo 1 del Reglamento).

4) El monto del Préstamo Especial Jubilatorio será similar a los que se otorgan como Préstamos Personales y en las mismas condiciones especificadas en el Artículo 13, considerando el Haber presunto a percibir.

Artículo 14: Préstamo en Tránsito

1) Todo Afiliado Categoría “A” que se encuentre en tránsito en la Capital Federal o en una localidad donde funcione una Seccional y que por situaciones económicas adversas necesite un préstamo urgente de dinero en efectivo,la CDC ó la CDS podrá otorgar un Préstamo transitorio mínimo,cuyo monto quedará a su criterio según el motivo aducido y la disponibilidad de fondos. Previamente se comunicará a la Seccional a la que corresponde el Afiliado a sus efectos posteriores.

2) A su regreso a la base el Afiliado deberá reintegrar el total del Préstamo recibido a la Seccional dentro de un lapso que no deberá ser mayor de treinta (30) días.El dinero será girado o depositado en las cuentas de la sede otorgante.Ante casos debidamente justificados e informados CDC resolverá si este plazo puede postergarse.

 

 

 

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