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Becas

Requisitos a cumplimentar para acceder a las mismas

Artículo 8: Becas Educativas

1) Finalidad: Brindar apoyo económico a aquellos Afiliados Categoría “A” (a)(b)(c) que tengan hijos que cursen estudios: Secundarios, Polimodal, Terciarios o Universitarios fuera de su lugar de residencia y que los habilite profesionalmente en el Orden Nacional y por Instituciones reconocidas oficialmente.

2) Para acceder a la Beca,los Afiliados deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Poseer una antigüedad mínima de 6 (seis) meses como Afiliado al inicio del ciclo lectivo.

b) Es requisito indispensable para el otorgamiento y mantenimiento de la Beca, no estar en mora con la Asociación al momento de solicitarla.Caso contrario,se perderá el derecho a la misma.

c) Presentar Certificado de Escolaridad o Constancia del Establecimiento que acredite la condición de Alumno Regular del destinatario de la Beca. La presentación de dichos documentos deberá efectuarse en los meses de Marzo y Diciembre (inicio y finalización del Ciclo Lectivo).

3) La Beca se otorgará por 12 (doce) meses, desde el mes de Marzo (inicio del Ciclo Lectivo) al mes de Febrero del año siguiente inclusive.

4) Para la renovación de la Beca,al inicio de cada Ciclo Lectivo el Afiliado presentará una nueva Solicitud de asignación del beneficio,con la documentación requerida en el presente Reglamento.

5) Será condición para la renovación de la Beca,mantener la condición de Afiliado de la Categoría “A” y presentar Constancia de Alumno Regular en los meses de Marzo y Diciembre de cada año.

6) La Beca será asignada:

a) Para quienes cursen niveles terciarios o secundarios pudiendo a lo largo de sus estudios cambiar en 1 (una) sola oportunidad la carrera.

b) Para quienes cursen estudios en un radio de 15 a 50 Km. de su vivienda sin fijar residencia permanente.

c) Para quienes cursen sus estudios a más de 50 Km. y no fijen residencia permanente.

d) Para quienes cursen sus estudios a más de 50 Km.con residencia permanente. En este caso deberán presentar Certificación y/o documentación que acredite la residencia del alumno.

7) Para la adjudicación de las Becas se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Se considerarán como máximo 120 (ciento veinte) Becas mensuales a adjudicar.

b) En primera instancia se otorgará a un solo hijo por Afiliado solicitante.

c) De no llegarse a completar el cupo establecido,la CDC podrá otorgar las restantes respetando un orden de prioridad (calificaciones,distancia,antigüedad,etc.).

d) Toda Beca a hijos de Afiliados caducará al cumplir el destinatario 26 años y/o no se cumpla lo indicado en 6 (a).

8) Las Becas se pagarán en dos períodos:

a) Período uno (Marzo a Agosto) se pagará en el mes de septiembre.

b) Período dos (Septiembre a Febrero) se pagará en el mes de marzo.

9) En caso de que el destinatario de la Beca suspendiera por cualquier motivo la continuidad de los estudios para los que le fuera asignada la misma, el Afiliado titular deberá informar dentro del término de 15 (Quince) días de esta novedad a la Comisión Directiva de la Seccional de la cual depende, quién transmitirá de inmediato la información a la Comisión Directiva Central solicitando la suspensión del beneficio.

10) El incumplimiento de lo estipulado en el punto 9 y/o incurrir en falsedad en la presentación de documentación por parte del Afiliado, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Estatuto de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.

11) El incumplimiento por parte de la Seccional de lo dispuesto en el Punto 9 facultará a la Comisión Directiva Central a retener de los Retornos Mensuales las sumas otorgadas fuera de la Reglamentación.

12) El monto de la Beca será fijado anualmente por la CDC.

13) Toda situación no contemplada en este Artículo será resuelta por la CDC.

14) Becas Especiales:Con el asesoramiento de la Secretaría que corresponda,la CDC podrá otorgar Becas a Afiliados de la Categoría “A”incisos (a),(b) o (c) para Carreras Terciarias y/o Universitarias. Para ello deberán solicitarlo con constancia fehaciente de la inscripción a la Carrera a la que concurran, acompañando toda la documentación pertinente para avalar el pedido. Con respecto a las Becas que pudieran otorgarse por aplicación de este Punto, el valor de las mismas será igual a la otorgada según 6 (c) y el plazo indicado en 6 (a) podrá incrementarse hasta en 2 años

Artículo 9:Estímulos Educacionales

1) Se premiará anualmente a los estudiantes poseedores de los mejores promedios, tanto a nivel Seccional como Nacional.

2) Podrán participar los hijos de Afiliados de la Categoría “A”(a) (b) (c) definida por este Reglamento.

3) Las Seccionales que participen deberán al 31 de Marzo de cada año tener la evaluación de los postulantes al Estímulo y enviar a la CDC una Planilla con el resumen de la compulsa realizada y copia de todas las páginas de los Boletines o Libretas examinadas.Estos elementos son imprescindibles para realizar la evaluación a Nivel Nacional. Las Seccionales que no envíen dicha documentación no serán consideradas para la misma.

4) La CDC proveerá un modelo de la Planilla de evaluación citada en el punto anterior y cada Seccional aplicará los criterios de calificación existentes en su jurisdicción o la que oportunamente envíe CDC a los fines de unificar criterios.

5) Una Comisión nombrada por la CDC hará la evaluación a Nivel Nacional,la que en base a la Planilla y a los Boletines determinará el ganador y eventualmente los calificados en Segundo y Tercer lugar.

6) Los Premios Estímulos serán entregados en el Acto que organice cada Seccional para festejar el Aniversario de la Asociación. Teniendo en cuenta la finalidad de estos Premios: “estimular a los ganadores para seguir perseverando y a los no ganadores para superarse”, es recomendable que todos los participantes estén presentes en el Acto de entrega. Para ello las Seccionales deberán esforzarse en que esta condición se cumpla.

7) Los Premios Estímulos que la CDC entregará a las Seccionales para lo indicado en el Punto anterior serán para los niveles Primero, Segundo y Tercero de la EGB (Educación General Básica) y Polimodal ó equivalentes.Estos cuatro niveles deberán estar claramente definidos en la Planilla de evaluación y será responsabilidad de la Seccional su delimitación. Además, en todos los casos, para los ganadores a Nivel Seccional y Nacional, se otorgará un premio adicional que determinará la CDC cada año.

Artículo 10: Ayuda Escolar Nivel Primario y Secundario (EGB y Polimodal)

1) Los Afiliados Categoría “A” (a) y (b) recibirán por única vez en el año, una ayuda económica para solventar parte de los gastos que demanda la educación de sus hijos para los niveles EGB y Polimodal.

2) Para tener derecho a este beneficio se establece como fecha tope el 30 de Abril para que los Afiliados presenten en las Seccionales las constancias de Alumno Regular, las que serán remitidas a la CDC.

3) El monto a pagar será establecido anualmente por la CDC.Se abonará hasta 2 (dos) Ayudas por afiliado según sea la cantidad de hijos cursando escolaridad: Hasta 2 Hijos .............. Una Ayuda Escolar Más de 2 Hijos ............ Dos Ayudas Escolares

4) Los valores serán girados luego de recibirse en CDC las constancias remitidas por las Seccionales.

Artículo 11:Beca por Hijos Discapacitados 

1) El beneficio tiene por finalidad contribuir con aquellos Afiliados que deben afrontar gastos extraordinarios derivados de la especial atención que deben proveer a sus hijos minusválidos para su educación,recuperación y tratamiento especializado. Esta contribución corresponde a todos los Afiliados que figuren en la Categoría “A” incisos (a),(b) o (c) según este Reglamento

2) Para tener derecho a percibir esta contribución, el Afiliado debe presentar una Certificación médica con Historia Clínica y características de la discapacidad expedidas por una Institución Sanitaria Pública. Si la discapacidad fuera temporaria, se deberá actualizar la certificación periódicamente.

3) Una vez otorgado el beneficio, el Afiliado deberá presentar un Certificado de Supervivencia en el mes de Noviembre de cada año. En el caso que el beneficiario concurra a algún establecimiento educativo el Certificado de supervivencia podrá ser reemplazado por uno de dicha institución.

4) El valor de la contribución será establecido anualmente por la CDC y se abonará en dos períodos:Enero a Junio y Julio a Diciembre.

5) Toda situación no contemplada en este Reglamento,será resuelta por la CDC.

 

 

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